El acto médico de la prescripción de medicamentos es un acto complejo en donde intervienen múltiples variables que pueden afectar tanto la integridad profesional como la seguridad del paciente. La principal obligación es cumplir con el imperativo ético y el deber jurídico de no dañar, para luego intentar beneficiar al paciente con el medicamento prescripto.

El Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (AMA) dispone en el art. 60 que “...los miembros del equipo de salud... asumen la responsabilidad ética y legal de los resultados de dicha actividad (prescripción de medicamentos)”.

La SAR ha manifestado que el desarrollo de especialidades medicinales denominadas “Biosimilares” debería promover el descenso del precio y el fomento de la libre competencia, aspirando con ello a la mejora en la accesibilidad de los medicamentos de parte de todos los pacientes que padecen enfermedades reumáticas.

La SAR adhiere a las guías de la OMS que recomiendan la selección de medicamentos que cumplan con los requisitos de seguridad, eficacia, calidad y accesibilidad, en tal sentido se sugiere que de acuerdo a las evidencias disponibles, y a las características propias de cada paciente, las/los especialistas realicen la prescripción de medicamentos de origen biológico considerando esos parámetros.

Al mismo tiempo, la SAR refuerzo el concepto de Soberanía Terapéutica, en donde la/el especialista tienen el derecho y la obligación de indicar los medicamentos que consideren más adecuados para cada paciente, en donde la variable del precio debe considerarse una vez que se haya acreditado la seguridad, la eficacia y calidad de los mismos.

En ese sentido se reivindica la libertad de prescripción de cada especialista y se alerta sobre los riesgos que se generarían a partir de una sustitución inconsulta del medicamento prescripto, para evitar situaciones de este tipo se sugiere que cualquier cambio propuesto a la indicación formulada, se haga efectiva tras la consulta y consenso, tanto con la/el médico/a tratante, como con el paciente.

La SAR recuerda a todos los asociados la necesidad de cumplir con el deber de reportar eventos adversos de los medicamentos al Sistema Nacional de Farmacovigilancia. Los fundamentos de la obligación de este reporte son la protección del paciente, el contribuir con la seguridad de la población afectada y la preservación de la responsabilidad profesional reumatológica.

Atentamente,
Comision Directiva


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