La Sociedad Argentina de Reumatología (SAR) realiza la siguiente declaración como posición institucional frente al requerimiento de algunos subsectores de seguros de salud solicitando a socias/os la suscripción de formularios sobre conflictos de interés.

  1. La prescripción de medicamentos es un acto médico fundado en la soberanía terapéutica y la libertad de ejercicio profesional, cuyo interés primario es la promoción de la salud de los pacientes. La prescripción responsable de medicamentos se realiza sobre el conocimiento científico de las especialidades medicinales y una acabada evaluación de la condiciones de salud de los pacientes, sin presión externa de ninguna naturaleza.
  2. Es oportuno recordar la Declaración de la Academia Nacional de Medicina cuando expresó que: “La libertad de actuación profesional es la capacidad del médico de elegir y recomendar entre las diferentes intervenciones disponibles, aquella que considere más adecuada y conveniente para el paciente. No sólo es un derecho y un deber del médico, sino también un derecho del paciente”.
  3. La solicitud de expresar la presencia de conflicto de interés por parte de los financiadores es un proceder manifiestamente arbitrario y antijurídico, ya que contraria expresas garantías constitucionales como la presunción de inocencia.
  4. La exigencia se basa en un requerimiento normativo de la autoridad de aplicación, sin embargo ello no debería contrariar o limitar la libertad terapéutica, tal como lo ha expresado la Academia Nacional de Medicina al declarar que: “La objeción de ciencia médica es el derecho humano –integrante de la libertad de actuación médica y reconocido de manera implícita o explícita– consistente en la facultad del médico de rechazar, voluntaria y pacíficamente, órdenes y prohibiciones dispuestas por las normas jurídicas, sin que dicha inobservancia conlleve un perjuicio directo al profesional. Esta objeción está justificada en el criterio médico y es reconocida con la finalidad de garantizar la libre actuación del profesional y defender la vida y salud del paciente.
  5. No tiene sustento ético, ni mucho menos legal, completar una serie de situaciones que podrían configurar conflicto de interés para el prescriptor. Puede haber múltiples circunstancias que médicas/os tengan algún tipo de relación con la industria, sin que ello genere un conflicto de interés potencial o real (ej.: becas o participación en congresos, jornadas, etc.).
  6. Solo el prescriptor está en condiciones de establecer si existe algún conflicto de interés, es decir cuando un interés de naturaleza secundaria (dinero, viajes, estímulos indebidos) perturba la integridad de un interés primario (el bienestar del paciente).
  7. A fin de cumplir con el requerimiento mencionado, se sugiere que solo se indique si el prescriptor tiene o no un conflicto de interés, sin necesidad de precisar el tipo de relación con proveedores o la industria, que entra dentro del ámbito de la privacidad del prescriptor.

Sociedad Argentina de Reumagología.


NUESTROS SPONSORS