La Sociedad Argentina de Reumatología (SAR) considerará la posibilidad de auspiciar congresos científicos, cursos, talleres, simposios, libros, publicaciones y otros eventos o instrumentos educativos relacionados con la especialidad.
El auspicio de la Sociedad Argentina de Reumatología otorga el derecho a la mención del mismo y a la publicación del evento en los órganos de difusión que le pertenecen.
La SAR otorgará su auspicio a todas aquellas actividades que, a juicio de la Comisión Directiva, cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la presente reglamentación.
El otorgamiento de auspicio no implica que SAR deba cubrir requerimientos económicos ni de otra índole.
La denegación del auspicio deberá ser informada pertinentemente y no requerirá fundamentación.
METODOLOGÍA
Artículo 1
El pedido Formal de Auspicio, deberá ser solicitado a la secretaría de la SAR.
El solicitante deberá remitir la solicitud por escrito, mediante carta a la dirección del área administrativa de la SAR, cita en Av. Callao 384 Piso 2 Dto. 6, (C1022AAQ) Tel: (+54 114371-1759/1643), Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por correo electrónico a la dirección sociedad@reumatologia.org.ar.
La “Solicitud de auspicio” deberá enviarse con al menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación a la fecha de realización del evento.
Los interesados deberán adjuntar el formulario anexo con todos los datos solicitados (Sin excepción).
Es condición fundamental adjuntar el programa científico del evento a ser auspiciado, o la publicación o el instrumento que se presenta para el auspicio
Artículo 2
El presidente de la SAR, dará curso al pedido a través del Comité de Solicitudes y Auspicios el cuál se expedirá y dará su opinión en la reunión plenaria próxima inmediata a la solicitud.
El comité de auspicio y solicitudes deberá comprobar que la solicitud se ajusta al presente reglamento y podrá realizar las averiguaciones que estime necesarias a fin de corroborar la veracidad de lo declarado.
EL comité elevará sus conclusiones a la Comisión Directiva recomendando la conducta a seguir y será ésta quien de la opinión definitiva.
Artículo 3
Definido el otorgamiento del auspicio deberá ser registrado en el Libro de Actas de la SAR.
Si el Auspicio fuera otorgado, el Presidente y el Secretario General enviarán una respuesta formal y por escrito, comunicando el otorgamiento del mismo.
La SAR generará un número de resolución que habilitará a la entidad solicitante el uso de la expresión “Auspiciado por la Sociedad Argentina de Reumatología. Resolución N°..”.
Queda expresamente prohibido la utilización del logo de la SAR, excepto con autorización de la comisión directiva.
Todo aquel que utilice indebidamente el logotipo o nombre de la SAR sin haber obtenido la aceptación previa serán denunciados ante la autoridad competente.
Artículo 4
La SAR no cobrará aranceles por el otorgamiento de auspicio, excepto que el mismo sea solicitado para eventos desarrollados por la industria farmacéutica. Se establece un monto que será convenido con la gerencia de la SAR.
Si el evento fuera arancelado se solicitará el otorgamiento de al menos 3 becas para ser distribuidas entre los socios SAR.
La solicitud de auspicio de publicaciones o libros serán considerados en forma particular por la comisión directiva para decidir el cobro de aranceles.
El auspicio otorgado por la SAR no conlleva, en ningún caso, a contribuciones de carácter oneroso ni implica participación directa o indirecta dentro del evento auspiciado.
El auspicio otorgado por la SAR, en ningún caso, la hace responsable en forma directa o indirecta de cualquier acción o conducta de los ejecutores o participantes que pudiera tener origen o derivar de la actividad auspiciada.
El auspicio tendrá vigencia exclusivamente para la actividad o evento para lo cual fuera solicitada y no será extensiva a otras futuras.
Artículo 5
Cuando el auspicio que se solicita, a juicio de la Comisión directiva, significare algún tipo de competencia en desmedro de actividades organizadas por la SAR, podrá ser denegado (Ejemplo: Superposición de fechas).
Transcurrida la actividad auspiciada y en caso de llegar al conocimiento de la comisión Directiva de la SAR que con intención o sin justificación válida, no se cumplió o se desvirtuó lo declarado, será el comité de auspicios y solicitudes quien llevará a cabo las averiguaciones pertinentes y elevará un informe definitivo a la Comisión Directiva para que resuelva en consecuencia.
Artículo 6
Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la Comisión Directiva de la SAR.